El DOG publica la orden de subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos comerciales y obradoiros artesanales para este año (incluye la parte de informática tanto página web como programa de gestión)
DOG 28 del 11/02/2015 Orden 30/01/2015 Consellería de Economía e Industria
Fecha finalización: 11/03/2015
Cuantía de la subvención:
- Herramientas o programas (software) informáticos de gestión y diseño de productos. Máximo 50% Máximo 4.000€.
- Desarrollo de sistemas de empaquetado y etiquetaje dirigido a mejorar la logística y comercialización del producto y el diseño de su presentación. Máximo 50% Máximo 5.000€.
- Nuevos sistemas de comercialización online/offline, actualización web, aplicaciones móviles que contiene tienda online y pasarela de pago página web comercial. Máximo 50% Máximo 6.000€.
- Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor con redes sociales (excluida la mera publicidad). 50% hasta 8.000€.
Sólo puede solicitarse una actuación por epígrafe. Máximo de 38.000€ comercios y 23.000€ obradoiros.
Beneficiarios:
Comercio minorista y comercio ambulante que tenga iniciada su actividad y dados de alta en el IAE en uno de los epígrafes de la orden y realizaron las inversiones desde el 1 de Enero del 2015 y obradoiros artesanales inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia y hagan uso de la marca Artesanía de Galicia.
Requisitos:
- Que tenga como actividad principal cualquiera de los siguientes epígrafes:
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- 647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
- 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
- 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
- 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
- 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
- 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
- 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.
- 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
- 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.
- 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
- 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
- 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
- 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
- 659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
- 661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
- 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.
- 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.
- Tengan como máximo 10 trabajadores.
- Que están inscritos con el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada la inscripción con anterioridad al plazo de presentación de solicitud. Se valora con más puntos si está adherido al sistema arbitral y pertenece a una asociación.
Mas información: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150211/AnuncioCA04-040215-0003_es.html